domingo, 4 de mayo de 2014

El "inexistente" Síndrome de Alienación Parental

Por Máximo E. Calderón

Ante recientes declaraciones en contra de la existencia del SAP (Síndrome de Alienación Parental), emitidas por la señora Ministro de Desarrollo Social de la República Argentina, y una Resolución hecha pública a finales del pasado año, por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, me veo forzado a explicar algunas menudencias y elementalidades de la psicología humana, que parecen en este momento escapar de las mentes supuestamente entrenadas y preparadas para estos menesteres. 

Como representante en Argentina del Parlamento Mundial por la Paz y la Seguridad WPO, organismo Observador de las Naciones Unidas, expreso mi absoluto repudio y condena a la resolución Nº 746/13 del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba (CPPC), en la cual se “advierte  a la comunidad y a los colegas” sobre la aparente inexistencia, y utilización abusiva y delictual del concepto de la Alienación Parental y la Inculcación Maliciosa en contra del padre no conviviente.         

La resolución Nº 746/13 falta a la verdad e induce a confusión en la opinión pública, al afirmar en forma maliciosa que el SAP “sostiene que un niño puede mentir cuando relata una experiencia de abuso sexual por parte del padre como consecuencia de haber sido programado por la madre, que ha  introducido ideas extrañas en la mente del niño producto de un lavado de cerebro, lo que genera  en el  niño la convicción de lo que ha ocurrido y el rechazo al progenitor denunciado por abuso  sexual  o maltrato”.     

En el mejor de los casos – y poniendo mucha buena voluntad – una expresión semejante denota un peligroso desconocimiento del tema. En el peor de los casos, lo expresado por esta entidad atenta contra los derechos del niño, y escudándose supuestamente en esos mismo derechos, le miente a la Sociedad y a los profesionales asociados, utilizando un razonamiento falaz para ocultar información, a la vez que define un concepto en forma fragmentada e incompleta.        
Además en este caso, el CPPC pretende exigir que cosa pensar y como pensarla, sin tener en cuenta que sea cual fuere la investigación de la que se trate, lo investigado puede ser expuesto, pero jamás impuesto.
Forzosamente debo aclarar entonces lo siguiente:   

1- El fenómeno de la alienación parental propuesto por Gardner, describe una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas, donde los hijos censuran, critican y rechazan a uno de sus progenitores, de un modo injustificado y/o exagerado. El concepto descripto por este psiquiatra necesita de un progenitor, que en forma sistemática y consciente, programa a los hijos en la descalificación hacia el otro, además de incluir otros factores subconscientes e inconscientes.
2- El concepto de alienación parental o inculcación maliciosa contra el progenitor no conviviente, en nada está asociado al intento de ocultar abusos sexuales intrafamilares. Asociar eso es una aberración.
Cuando un abusador intenta usar estos conceptos en su propia defensa, está utilizando en forma impropia la investigación de Gardner y estudios posteriores, intentando una defensa que debe caer inexorablemente ante la correcta realización de pericias psiquiátricas y psicológicas, realizadas por profesionales capacitados.
3- Negar la existencia de la inculcación maliciosa, es negar una realidad que nos golpea en la cara, de la cual muchos profesionales de la Psicología no son ajenos, al tener que
tratar profesionalmente a jóvenes y adolescentes, con graves secuelas generadas por el 
alejamiento de uno de los progenitores, a causa de la inculcación maliciosa del o la progenitora con quien convivieron.
El peor de los extremos se da cuando esos pacientes han sido forzados o convencidos durante su infancia, para mentir ante autoridades judiciales, o ser inocentes cómplices en las cada vez más frecuentes falsas denuncias, que algunas madres divorciadas utilizan para presionar en forma económica o destruir moralmente a quienes alguna vez fueron sus cónyuges.  

Es verdad que aún no existe con ese nombre la figura de la Alienación Parental, ni en el vademécum DSM IV de la Asociación Psiquiátrica Americana, ni en el CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo el nuevo DSM V recoge varios conceptos compatibles con la Inculcación Maliciosa, como así también queda claramente comprendido en una variedad de Mûnchausen, llamada Síndrome de Mûnchausen por Poder (Mûnchausen by Proxy).
Las patologías incluidas en estos listados, no son algo inalterable sino que van variando con el paso del tiempo y las ediciones. Algunas patologías ingresan luego de muchos años de investigación, y otras son retiradas (no sin severas críticas, en cualquiera de los dos casos).
Ejemplo de ello son algunos tipos de depresión como la melancólica, que acaba de desaparecer del listado de patologías posibles, o la misma homosexualidad, que era considerada una patología hasta 1973/74, y luego fue retirada del listado.
En tanto el DSM V publicado este año, incluye nuevas patologías como el Trastorno de Acumulación, y el Trastorno de Excoriación, entre otros.            

Que la Alienación Parental no esté aún reconocida con ese nombre en los listados DSM y CIE 10, no significa que el fenómeno no exista, ya que es un problema relativamente nuevo, que va en aumento junto con el aumento  cada vez más notorio de la tasa de divorcios. Tampoco existe en esos listados el Síndrome de Estocolmo, y no por ello es algo que pierde entidad.
Afirmar livianamente que el fenómeno de la Inculcación Maliciosa no existe, solo porque aún no lo aceptan el DSM ni el CIE 10, sería como querer empezar una construcción por el techo en vez de los cimientos.

A modo de ejemplo y para que se entienda, la Real Academia Española no crea terminología, sino que la recoge luego de un uso prolongado de las palabras. Que aún no existan palabras registradas en el diccionario de la RAE, no significa que esas palabras no existan, y menos aún que no vayan a ser incluidas en un futuro.  
Lo reconoce David Kupfer (revisor del DSM V): "Es importante entender que es sólo una guía para ayudar a los médicos a diagnosticar comportamientos y síntomas, y no una guía de tratamiento o un manual de la investigación."                                                     

Yerra severamente el CPPC al basar sus afirmaciones en el supuesto consenso de la comunidad científica, ya que si el objetivo buscado es la certeza acerca de la existencia o no de este fenómeno, deben tener en cuenta que la certeza constituye una categoría epistemológica que no admite prueba en contrario, ni siquiera circunstancial, siendo el objetivo del método empírico, por lo cual nunca puede estar basado en el consenso sino en la verificación.